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Inmuebles en Remate Bancario

Inmuebles en Remate Bancario

Inmuebles en Remate Bancario más opciones en inmuebles y oportunidades en remate con el sistema de financiación bancario del Banco Hipotecario del Uruguay

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

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  • Ubicado en Continuación Melo 2594 bis
  • Remate 4/7 – 14.45 hrs
  • BASE 479,28 UR
  • EQUIVALENTE A $ 559.289
  • Gastos: $ 95.000

INMUEBLE, PADRON 105.340/201/E MONTEVIDEO; LUGAR DEL REMATE, BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – CASA CENTRAL DR. DANIEL FERNANDEZ CRESPO 1508 PISO 3 – SALON DE ACTOS- MONTEVIDEO; DÍA Y HORA, 4 DE JULIO DE 2019 – HORA 14.45. BASE UNIDADES REAJUSTABLES 479,28 EQUIVALENTE A $ 559.289 CON FACILIDADES.

REMATE DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – BHU

Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero Marcelo Albarracín (MAT 6255 RUT 21.709392.0013), vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, la Unidad de propiedad horizontal 201 del Block E empadronada con el N° 105.340/201/E, con una superficie de 57 m 39 dm, sito en la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, con frente a la calle Continuación Melo 2594 bis.

Planos de Inmueble
Planos de Inmueble

1°) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80° y 81° de la Carta Orgánica para la hipoteca identificada con el número 026-383-3392 – GARANTIA 009611 a nombre de MARIA ANTONIETA CAMPANELLA BALBIANI y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2°) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 28/05/2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7° del art. 81° de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

Inmuebles en Venta con Financiación

3°) El mejor postor debe: a) abonar en el acto la suma de $ 95.000 (pesos uruguayos: noventa y cinco mil) por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes.

4°) El valor de la unidad reajustable en el mes de Junio de 2019 es de $ 1.166,93 (pesos uruguayos: mil ciento sesenta y seis con noventa y tres). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor (Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco.

5°) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de UR 1.746,47 (unidades reajustables mil setecientas cuarenta y seis con cuarenta y siete), siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4°. Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo, 11 de junio de 2019.

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES: Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de Origen de los Fondos.