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Remate de Apartamento en 3 Cruces

Remate de Apartamento en 3 Cruces

Remate de Apartamento en 3 Cruces nuevas oportunidades en remate ahora un apartamento de 3 dormitorios con garaje en el barrio 3 Cruces de Montevideo

Tipo de propiedad:
Apartamento
Ubicación del inmueble:
Presidente Berro N° 2694
Departamento:
Montevideo
Ciudad:
Montevideo
Barrio:
3 Cruces
Dimensiones:
68 m2
Comodidades:
3 Dormitorios
Base en Pesos Uruguayos: $ 1.921.637 
Se subasta con una base de U$S 43.700 Dolares Americanos
Facilidades hasta UR: 5.401,34 UR
Equivalente en Dólares Americanos :
U$S 156.000 Dolares Americanos
Gastos del remate: $ 102.000
Gastos en U$S: 2300 Dolares Americanos

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

Se Subastara:
el 31 de Agosto
Lugar donde se rematara:
Sala de Primer Piso de la ANV – Cerrito 400 – Piso 1

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL 
SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO N° 400 
31/08/2020 – HORA: 13:15 

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA XI FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero JOSÉ PEDRO ACHARD(MAT. 3935 – R.U.T. 212102850018) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, Unidad de Propiedad Horizontal N° 702, y una novena parte de la Unidad de Propiedad Horizontal N° SS101, empadronadas con los números 25.618/A/702 y 25.618/A/SS101 respectivamente, superficie de la Unidad 702, 66 m 81 dm y superficie total de la Unidad SS101, 89 m 67 dm, ambas forman parte del edificio denominado Arsenal Torre A, sito en la 19ª sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Presidente Berro N° 2694 y según antecedentes administrativos la unidad 702 consta de 3 dormitorios.

1°) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 076 Serie 950 N° 597, (ID 41324) a nombre de GABRIELA ELIZABETH CAMPEAS CAMPEAS y PEDRO DANIEL CHIESA CORRADOS y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2°) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 10/08/2020 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7° del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3°) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 102.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 6.751,67 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate y d) el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), impuestos y gastos comunes y demás tributos municipales y nacionales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, de los siguientes tributos: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.

4°) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2020 es de $ 1.264,25. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.

5°) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 5.401,34 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito.

6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos y en Área Administración de Créditos, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Créditos. – Montevideo, 11/8/2020.

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACION VIGENTE: Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.

Por más informes, dirigirse al Rematador:

Agencia Nacional de Vivienda
Teléfono: 17217
Interno 7538
desde cualquier parte del país
E-mail: info@anv.gub.uy

Necesita rematadores contáctenos al 099 553 105 o en contacto@rematesuruguay.com