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Remate de la ANV en Paysandú

Remates de la Agencia de Vivienda

Remate de la ANV en Paysandú otra oportunidad en remate de la ANV con facilidades de la Agencia Nacional de Vivienda en la ciudad de Paysandú Uruguay

  • Tipo de propiedad: Apartamento
  • Ubicación: 18 DE JULIO Y 33 ORIENTALES UNID. 1401
  • Barrio/Ciudad: Paysandú
  • Sucursal: Paysandú
  • Área mts: 74,66
  • Dormitorios: 3
  • Base: $ 777.684
  • Equivalente en dolares U$S: 21.600 Aprox.
  • Facilidades en UR: 2.821,48
  • Equivalente en dolares U$S: 96.200 Aprox.
  • Gastos: 39.000
  • Equivalente en dolares U$S: 1080 Aprox.

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SUCURSAL PAYSANDÚ – TREINTA Y TRES N° 947 17/09/2019 – HORA: 14:00 BASE: 665,68 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 777.684 CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA IV FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero IGNACIO MANZINI (MAT 6664 – R.U.T. 120274160014) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal 1401, empadronada individualmente con el N° 1737/1401, con una superficie de 74 mts 66 dms., sito en la primera sección judicial de Paysandú, departamento de Paysandú, localidad catastral Paysandú, de frente a la calle 18 de julio y calle 33 Orientales siendo esquina y según antecedentes administrativos consta de 3 dormitorios

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 099 Clase 000 Nº 2079 ID 67321 a nombre de ROBERTO IGLESIAS CEJAS y GRACIELA SUSANA BROWN LARREA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 16/08/19 no existe contrato de arrendamiento registrado. El instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 39.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 2969,98 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate; y d) además deberá pagar el 1% del precio al rematador en concepto de impuesto municipal (Ley 12.700 y modificativas) y el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), impuestos y gastos comunes y especialmente impuesto de Enseñanza Primaria, Contribución Inmobiliaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2019 es de $1168,25. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.

5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 2821,48 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito.

6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos, Cerrito No.400 y en Sucursal Paysandú. División Gestión Legal de Cartera de Créditos. – Montevideo, 16/08/2019.

ANV
Agencia Nacional de Vivienda
E-mail: info@anv.gub.uy
Móvil: 17217 Interno 7538
desde cualquier parte del país

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES: Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de Origen de los Fondos.