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ANV

Remates en San Ramón

Remates de la Agencia de Vivienda

Remate de la ANV en San Ramón un nuevo Remate de propiedades en la ANV en la ciudad de San Ramón con facilidades de la Agencia Nacional de Vivienda en Uruguay

  • Tipo de propiedad: Casa
  • Ubicación: MANUEL ESPINOSA Y JUAN B.DEFFEMINIS
  • Barrio/Ciudad: CANELONES – SAN RAMÓN
  • Sucursal: Canelones
  • Área mts: 137
  • Dormitorios: 1
  • Base: $ 110.598
  • Equivalente en dolares U$S: 3070
  • Facilidades en UR: 527,77
  • Equivalente en dolares U$S: 18.000
  • Gastos: $ 77.000
  • Equivalente en dolares U$S: 2100 Aprox

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SUCURSAL CANELONES – TREINTA Y TRES N° 650 16/09/2019 – HORA: 14:00 BASE: 94,66 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 110.598 CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA III FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Leonardo Arapí (MAT 6635 – R.U.T. 020469030016) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, inmueble empadronado con el N° 98, superficie 137 mts. 2 dms, manzana 20 de la undécima sección judicial del departamento de Canelones, localidad catastral San Ramón, con frente a las calles Manuel Espinosa y Juan B. Deffeminis, esquina y según antecedentes administrativos consta de 1 dormitorio.

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 100 Serie 600 Nº 786 Y 100/800/787, ID 88637 a nombre de LUIS EDGARDO JOVER RODRIGUEZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 19/08/2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 77.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. c) la suma de los montos anteriores no podrá ser inferior al 5% del valor de la oferta; en caso de resultar inferior al 5%, la diferencia se abonará a cuenta del precio de remate; d) además deberá pagar el 1% del precio al rematador en concepto de impuesto municipal (Ley 12.700 y modificativas) Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), impuestos y gastos comunes y especialmente impuesto de Enseñanza Primaria, contribución inmobiliaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2019 es de $ 1.168,25. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.

5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate en Unidades Indexadas, hasta la suma equivalente a la diferencia entre el valor de mercado, U.R. 527,77 y la suma abonada a cuenta del precio. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito.

6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos, Cerrito No.400 y en Sucursal Canelones. División Gestión Legal de Cartera de Créditos. Montevideo, 19/08/2019

ANV
Agencia Nacional de Vivienda
E-mail: info@anv.gub.uy
Móvil: 17217 Interno 7538
desde cualquier parte del país

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES: Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de Origen de los Fondos.