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Remates Extrajudiciales en Las Piedras

Anv Remates Agencia Nacional de Vivienda

Remates Extrajudiciales en Las Piedras uno de los nuevos remates extrajudiciales de la ANV Agencia Nacional de Vivienda y facilidades Las Piedras de Canelones


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Este remate ya se realizo pero si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay Remates extrajudiciales Agencia Nacional de Vivienda - Ejecución Extrajudicial El día Jueves 30 de Noviembre a las 14 pm en la Sala de la sede Central de la ANV en la calle Cerrito 400 Primer Piso de la Agencia Nacional de Vivienda de Montevideo Uruguay Base: 72,62 Unidades Reajustables equivalentes en pesos a $ 73.736 Y con facilidades de hasta UR. 1.352,06 Gastos del remate: $ 37.000 Pesos Uruguayos Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero JOHN FLEITAS (MAT. 4996 - R.U.T. 080074470017) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, Unidad de Propiedad Horizontal N° 002, empadronada individualmente con el N° 2365/002, que forma parte del Edificio sito en la cuarta sección judicial del departamento de Canelones, localidad catastral Las Piedras, consta de un área 58 m. 7480 cm., con frente a la calle Tabaré N° 690, entre las calles Zorrilla de San Martín e Independencia y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios. 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 076 Serie 600 N° 62368 a nombre de DELIO CESAR GIMENEZ ZUBIAURRE y MARIA BRAULIA SARLI y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 19/10/17 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 37.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, b) el 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña, c) lo que exceda del Valor de Mercado y el precio ofertado (Precio ofertado menos UR 1.423,22); d) el 1% del precio al rematador en concepto de impuesto municipal (Ley 12.700 y modificativas); e) el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en efectivo y en el acto; B) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate; C) la financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor; D) el costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50; E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados, impuestos departamentales, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), Impuesto de Enseñanza Primaria, Contribución Inmobiliaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, gastos comunes, consumos, impuestos. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de noviembre de 2017 es de $ 1.015,33. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo. 5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 1352,06 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito. 6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Crédito.- Montevideo, 03/11/2017. aquí les dejamos para ver un Vídeo del Remate con más datos y detalles.