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Subasta de Casa en Las Piedras

Subasta de Casa en Las Piedras

Subasta de Casa en Las Piedras una nueva subasta con facilidades para la compra de tu casa en esta oportunidad una propiedad en Las Piedras con 430m2 de terreno 2 dormitorios y más.

  • Propiedad: Casa
  • Departamento: Canelones
  • 432,25 m2
  • 2 Dormitorios
  • Barrio / Localidad Las Piedras
  • Ubicación: PILAR CABRERA 453
  • Base en Pesos: 480.055
  • En U$S: 10.910
  • Dólares Americanos Aproximadamente
  • Facilidades UR: 2.415,46
  • En U$S: 69.000
  • Dólares Americanos Aproximadamente
  • Gastos en Pesos Uruguayos:
  • 113.000
  • En U$S: 2570
  • Dólares Americanos Aproximadamente

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO Nº 400
29/09/2020 – HORA: 14:00

BASE: 374,15 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 480.055
CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA IV FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero MARCELO PERCOVICH (MAT. 6453 – R.U.T. 020111720014) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, inmueble empadronado con el N° 1525, superficie 432 mts. 25 dms., sito en la cuarta sección judicial del departamento de Canelones, localidad catastral Las Piedras, con frente a la calle Pilar Cabrera N° 453 y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios.

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 076 Serie 600 Nº 80474 ID 71394 a nombre de NESTOR CONO PARODI MENDEZ y MARIANELA FERRARI VELAZQUEZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 04/09/2020 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $ 113.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 3.019,32 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto del remate; y d) además deberá pagar el 1% del precio al rematador en concepto de impuesto municipal (Ley 12.700 y modificativas) y el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, tasa de saneamiento, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), impuestos y especialmente impuesto de Enseñanza Primaria, contribución inmobiliaria y demás tributos municipales y nacionales que correspondan.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de setiembre de 2020 es de
$ 1.283,07. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.

5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 2.415,46 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito.

6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos, Cerrito No.400. División Gestión Legal de Cartera de Créditos. Montevideo, 04/09/2020.-

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE:

Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU.

Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos.

Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.

Por más informes, dirigirse al Rematador:

Agencia Nacional de Vivienda
Cerrito 400
Teléfono: 17217
Interno 7538
desde cualquier parte del país
E-mail: info@anv.gub.uy

Necesita rematadores contáctenos al 099 553 105 o en contacto@rematesuruguay.com