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Remate Casa en La Aguada

Remate Casa en La Aguada

Remate Casa en La Aguada otra oportunidad en un nuevo remate de la ANV una Casa de 2 Dormitorios en el barrio La Aguada con facilidades de la Agencia

  • Casa
  • 44m2
  • 2 Dormitorios
  • Barrio Aguada
  • Base: 122,83 UR
  • Gastos: 213.000
  • Facilidades de hasta 78 mil Dólares aproximadamente

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

REMATE DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO Nº 400 16/05/2019 – HORA: 14:00 BASE 122,83 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 142.970 CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), la martillera Sofía Fernández (MAT. 6936 – R.U.T. 21809860013) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal número 006, empadronada individualmente con el número 20457/006, superficie de 44 mts. 14 dms., que forma parte del edificio sito en la séptima sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Miguelete N° 2083 y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 100 Serie 600 Nº 5138, ID 90636 a nombre de JULIO CÉSAR BLANCO FREITAS y NURY MACHADO CUELHO y/o sucesores u ocupantes a cualquier título

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 26/04/2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa

3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $213.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 2.410,40 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate y d) además deberá pagar 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, gastos comunes, consumos, gastos de conexión al saneamiento (Ley 18.840) si corresponde, impuestos nacionales y municipales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, de los siguientes tributos: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), Tasa de Saneamiento, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de abril de 2019 es de $ 1.163,97. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo

5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 2.289,88 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito

6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos y en Área Administración de Créditos, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Créditos. – Montevideo, 24/04/2019

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEY 19210 MODIFICATIVAS Y CONCORDANTES: Gastos de remate: hasta U.I. 40.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Seña y pagos a cuenta del precio: exclusivamente mediante letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del mejor postor, en pesos uruguayos.

Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de Origen de los Fondos.