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Subasta de Apartamentos del BHU

Subasta de Apartamentos del BHU

Subasta de Apartamentos del BHU una nueva Subasta de propiedades en esta oportunidad 8 Apartamentos del BHU de entre 47 m2 y 74 m2 del Banco Hipotecario

Apartamentos en el barrio Palermo

Apartamentos en el edificio ubicado en CONSTITUYENTE 1848 – 1850

  • Apartamento 001 con 74 m2
  • Apartamento 101 con 47 m2
  • Apartamento 201 con 59 m2
  • Apartamento 602 con 59 m2
  • Apartamento 701 con 59 m2
  • Apartamento 702 con 59 m2
  • Apartamento 801 con 59 m2
  • Apartamento 1002 con 59 m2

PADRONES:
15.723 / 001; 15.723 / 101; 15.723 / 201; 15.723
602; 15.723 / 701; 15.723 / 702; 15.723 / 801; 15.723 / 1002
Departamento y Localidad Montevideo

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

  • Casa Central del BHU
  • Base 10.563,06 Unidades Reajustables
  • Equivalente a $ 12.273.850
  • Gastos$15.242.904
  • Sin facilidades

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

LUGAR DEL REMATE
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY – CASA CENTRAL – MONTEVIDEO AVDA. DANIEL FERNÁNDEZ CRESPO 1508 – PISO 3 – SALÓN DE ACTOS

Por disposición del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, el Martillero ENRIQUE STAJANO (MAT. 3648   – RUT 211761230015 ), vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, en un solo acto y en conjunto,   las siguientes ocho unidades de propiedad horizontal: padrón número 15.723 / 001 con una superficie de 74 metros 85 decímetros; padrón número 15.723 / 101 con una superficie de 47 metros; padrón número 15.723 / 201 con una superficie de 59 metros 10 decímetros; padrón número 15.723 / 602 con una superficie de 59 metros 89 decímetros; padrón número 15.723 / 701 con una superficie de 59 metros 10 decímetros; padrón número 15.723 / 702 con una superficie de 59 metros 89 decímetros; padrón número 15.723 / 801 con una superficie de 59 metros 10 decímetros y padrón número 15.723 / 1002 con una superficie de 59 metros 89 decímetrossitas en el departamento de MONTEVIDEO, que forman parte del edificio con frente a calle CONSTITUYENTE 1848 – 1850.

1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica para las hipotecas identificadas con los números CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5732; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5734; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5736; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5745; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5746; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5747; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5748; CLASE 085 SERIE 120   NÚMERO 5753 – GARANTIAS números 50991 – 53513 – 043 – 94611 – 52049 – 59893 – 15404 – 006983 – a nombre de “PETEBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” e “INGENIERO CABRERA – DI MARCO HERMANOS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA” y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2º)Los bienes se encuentran ocupados y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 15 de marzo de 2019 no existen contratos de arrendamientos registrados. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. Existen promesas: Artículo 37. (Facultades del Banco en caso de incumplimiento).- El Banco Hipotecario del Uruguay para el caso de incumplimiento, por parte del deudor, de los préstamos concedidos al amparo de esta ley, estará siempre facultado para:: a.-Ejecutar extrajudicialmente el inmueble en un solo lote o fraccionado de acuerdo con lo dispuesto en su Carta Orgánica, por la totalidad de lo que se adeude por todos los préstamos concedidos. b.-Disponer la realización de las obras y trabajos necesarios para su terminación. c.-Solicitar directamente a las autoridades competentes la conexión de los servicios de saneamiento, agua, luz, teléfono, gas y similares. d.-Obtener la habilitación municipal de las obras. A los fines expresados el Banco Hipotecario del Uruguay, previos los informes de sus oficinas técnicas, en los cuales se constate el incumplimiento del deudor, podrá declarar rescindidos en vía administrativa el contrato o contratos que hubiera vigentes con la empresa constructora y subcontratistas. Declarada la rescisión, automáticamente se producirá la caducidad de las cesiones de cuotas que se hubieren efectuado a favor de la empresa constructora, o de los sub-contratistas. En ningún caso las facultades acordadas al Banco Hipotecario del Uruguay por esta norma, podrán afectar los derechos de los promitentes compradores que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, lo que se hará constar en los edictos o publicaciones que se efectúen, con especificación de los nombres y bienes que les correspondan”.  La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega de los inmuebles libres de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa en conjunto.

3º) El mejor postor debe: a) abonar en el acto la suma de $15.242.904 (pesos uruguayos quince millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos cuatro), por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; d) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas a los inmuebles, consumos, impuestos y gastos comunes.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de marzo de 2019 es de $ 1.161,96 (pesos uruguayos: mil ciento sesenta y uno con noventa y seis centésimas). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria.

5°) Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor (Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco.

6º) El comprador no podrá financiar el precio del remate. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo. Montevideo, 19 de marzo de 2019.

LUGAR DEL REMATE: Sucursales del B.H.U.
Desocupación a cargo del B.H.U. escritura con B.H.U. libre de embargos y gravámenes. Por informes 1911 opción 1
EL B.H.U es supervisado por el Banco Central del Uruguay por información acceda a www.bcu.gub.uy

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