
Inmuebles Remates Bancarios otra de las propiedades inmuebles en remates públicos Bancarios terreno y demás mejoras al mejor postor en Montevideo Uruguay
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El remate sera el 14 de Diciembre a las 14 pm
en Uruguay 826, Montevideo, Uruguay.
EDICTO.
Por disposición de la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 38° Turno en autos «González, Celsa Acacia c/ Bessonart Fernández, Margarita Ramona.- Crédito Hipotecario.- Ficha 2-47744/2006, se hace saber que el próximo 9 de junio a las 14 horas en Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero Elbio Araújo, mat. 1874, RUC 210338700013, y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, al remate sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden, ubicado en la 16ª. Sección Judicial y Catastral de Montevideo, empadronado con el N° 75.941, señalado con el N° 6 en el plano de mensura del Agr. Hebert Martorelli de fecha setiembre de 1947, inscripto en la Direc. Gral. del Catastro Nacional con el N° 18.221, el 1/10/47, según el cual consta de una superficie de 188 mts. 65 dm. con 7 mts. de frente al SE a la calle Coronel Juan Belinzón N° de puerta 5073 entre las calles Alberto Susviela y Osvaldo Martínez, distando su punto medio 24 mts. 95 cms. con la calle Osvaldo Martínez; 26 mts. 95 cms. al SO lindando con el solar N° 7; 7 mts. al NO lindando con el solar N° 2 y 26 mts. 95 cms. al NE lindando con los solares 5 y 3.
Se previene:
1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma en efectivo, cheque certificado o letra de cambio.
2°) Que será de su cargo los gastos de escrituración y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión de compra del rematador e impuestos del 3,66%.
3°) Que será de cargo del vendedor la comisión de venta del rematador e impuestos del 1,22%.
4°) Que no se agregó plano de construcción, y se desconoce su situación ocupacional.
5°) Que existen adeudos municipales de contribución inmobiliaria, tasa general municipal y tarifa de saneamiento, así como por Enseñanza Primaria, desconociéndose la situación general de la enajenante y el padrón referido con el BPS por construcciones.
6°) El bien no cumple con el art. 178 de la Ley 17296.
7°) Se remata en las condiciones que surgen de la documentación agregada, información registral y del expediente.
8°) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en este Juzgado, 18 de Julio 1589 piso 4.
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Montevideo, 20 de mayo de 2011. Esc. Ma. VIRGINIA DELL’OCA MOREIRA, ACTUARIA ADJUNTA.
Por más informes, dirigirse al Rematador:
Araujo Elbio
Móvil: 099 192 310
E-mail: consultas@elbioaraujo.com
Matrícula: 1874
RUT: 2103 3870 0013