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Remate de la Agencia Apartamento con 2 Dormitorios en Parque Batlle con facilidades

Remate de la Agencia Apartamento con 2 Dormitorios en Parque Batlle con facilidades

Nuevas oportunidades en remate de con 2 Dormitorios en el barrio Parque Batlle con facilidades de la Agencia Nacional de Vivienda en Uruguay

• Tipo de propiedad: Apartamento
• Ubicación del inmueble: Talcahuano 3321 unidad 702
• Barrio: Parque Batlle
• Superficie: 45,44 m²
• Dormitorios: 2
• Base: $ 2.069.536
• Equivalente en dólares: U$S 51.984 aprox.
• Facilidades en UR: 1.131,50 UR (hasta 70%)
• Facilidades estimadas en dólares: U$S 36.389 aprox.
• Gastos: $ 816.923
• Gastos en dólares: U$S 20.516 aprox.
• Padrón: 100035/702
• Localidad catastral: Montevideo
• Departamento: Montevideo

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.835,93
Valor de la Unidad Indexada $ 6,3649
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 57.4306
Valor del Dólar Estadounidense $ 40 aproximadamente

• Tipo: Remate Extrajudicial
• Día: 29 de setiembre de 2025
• Hora: 14:40
• Lugar: Cerrito 400
• Ciudad: Montevideo
• Rematador: José Quirico
• RUT: 220120260015

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
SALA PRIMER PISO, CERRITO 400
29/09/2025 HORA: 14:40

BASE: 1.131,50 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 2.069.536

CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada “Solución de Deudores en UR – Fideicomiso Financiero”), el martillero José Quirico (MAT. 7363 R.U.T. 220120260015) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal 702 que forma parte de un solar con construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en el departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número 100.035/702, con una superficie de 45 mts. 44 dms., con frente a la calle Talcahuano 3321, y según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios.

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, por remisión del art. 34 de la Ley 18.125, en hipoteca Clase 22 Serie 222 Nº 708, ID 24557, a nombre de Nelly María Rasines Tejera y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 22/07/2025 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3º) El mejor postor deberá:

A) Abonar: a) la suma de $ 816.923 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 30% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) Deberá pagar el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto.

B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate.

C) la financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor.

D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50.

E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, gastos de conexión a la red de saneamiento si corresponde (Ley 18.840), y demás tributos municipales y nacionales que correspondan. La ANV se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, de los siguientes tributos: Tasa General Municipal, Contribución Inmobiliaria, Tarifa de Saneamiento e Impuesto de Primaria.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2025 es de $ 1.829,02. En caso de variar la equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.

5º) El mejor postor podrá financiar hasta el 70% del precio del remate. La financiación será en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito.

6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400. Montevideo, 22/08/2025.

De acuerdo con la Ley 19.210 y normativa vigente, todos los pagos derivados de este remate deberán realizarse mediante medios de pago electrónicos o instrumentos financieros admitidos por la ley, quedando excluido el efectivo por encima de los límites legales. Antes de ofertar, verifique tope, forma y plazos aplicables según el edicto y la reglamentación de la ANV y del rematador actuante.

Parte del contenido de esta publicación ha sido generado con inteligencia artificial a partir de documentos oficiales y puede contener errores, omisiones o interpretaciones resumidas. Se recomienda verificar todos los datos directamente con la ANV o el rematador actuante antes de tomar decisiones.

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE:

Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU.

Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos.

Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.

Por más informes, dirigirse al Rematador:

Agencia Nacional de Vivienda
Teléfono: 17217
Interno 7538
desde cualquier parte del país
E-mail: info@anv.gub.uy

Necesita rematadores contáctenos al 099 553 105 o en contacto@rematesuruguay.com