
Apartamento en Av. Libertador 1985, barrio Aguada, Montevideo. Unidad de 2 dormitorios con financiación disponible a través de la ANV.
• Tipo de propiedad: Apartamento
• Ubicación del inmueble: Av. Libertador 1985 unidad 402
• Barrio: Aguada
• Superficie: 56,64 m²
• Dormitorios: 2
• Base: $ 2.428.938
• Equivalente en dólares: 60.723
• Facilidades en UR: 1.328 UR
• Facilidades estimadas en dólares: 60.955
• Gastos: $ 192.537
• Gastos en dólares: 4.813
• Padrón: 10.512/402
• Localidad catastral: Montevideo
• Departamento: Montevideo
Valor de la Unidad Reajustable $ 1.835,93
Valor de la Unidad Indexada $ 6,3649
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 57.4306
Valor del Dólar Estadounidense $ 40 aproximadamente
Datos del remate
• Tipo: Remate Extrajudicial
• Día: 1 de octubre de 2025
• Hora: 13:20
• Lugar: Cerrito 400
• Ciudad: Montevideo
• Rematador: María Teresa Rodríguez
• RUT: 219180930013
Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero
de Oferta Privada SOLUCIÓN DE DEUDORES EN UR – FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Ma.
Teresa Rodriguez (MAT. 7159 – R.U.T. 219180930013) venderá en remate público, al mejor postor y en
las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal número 402, empadronada individualmente con el número 10.512/402, el cual consta de una superficie de 56 metros, 64 centímetros, sito en el
departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Av. Libertador 1985 y
según antecedentes administrativos consta de 2 dormitorios.
1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, por remisión del art. 34 de la Ley 18.125, en hipoteca Clase 76 Serie 140 Nº 32185, ID 59333, a nombre de MIGUEL ÁNGEL MUZIO VARELA Y MARIA DEL VERDÚN DOMINGUEZ UMPIERREZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.
2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 24/07/2025 no
existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.
3º) El mejor postor deberá:
A) Abonar:
a) la suma de $192.537 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio;
b) 30% sobre el valor de la oferta en concepto de seña;
c) Deberá pagar el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A.
Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto.
B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se
financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate.
C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los
derechos de mejor postor.
D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50.
E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V.,
abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la
escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, gastos de conexión a la red de saneamiento si
corresponde (Ley 18.840), y demás tributos municipales y nacionales que correspondan.
La ANV se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente de los siguientes tributos: Tasa
General Municipal, Contribución Inmobiliaria, Tarifa de Saneamiento e Impuesto de Primaria.
4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de agosto de 2025 es de $1.829,02. En caso de variar la
equivalencia se anunciará en el acto de remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad
vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.
5º) El mejor postor podrá financiar hasta el 70% del precio de remate. La financiación será en Unidades
Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de
Vivienda para ser sujeto de crédito.
6º) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito,
Cerrito No.400. Montevideo, 22/08/2025.
MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE:
Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU.
Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos.
Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.
Parte del contenido de esta publicación ha sido generado con inteligencia artificial a partir de documentos oficiales y puede contener errores, omisiones o interpretaciones resumidas. Se recomienda verificar todos los datos directamente con la ANV o el rematador actuante antes de tomar decisiones.
Por más informes, dirigirse al Rematador:
Agencia Nacional de Vivienda
Cerrito 400
Teléfono: 17217
Interno 7538
desde cualquier parte del país
E-mail: info@anv.gub.uy