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Remate Extrajudicial del BHU

Remates Banco Hipotecario

Remate Extrajudicial del BHU un nuevo Remate Extrajudicial con facilidades del BHU Banco Hipotecario del Uruguay para la compra de tu propiedad

Apartamento en Parque Rodó

  • Apartamento
  • Ubicación Chana 2010
  • 50 m2
  • Base en U.R. 776,30 UR
  • Base en pesos $ 906.458
  • Gastos en pesos $145.000
  • Remate 06/08 Hr 13:45

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

PADRÓN 15.363/903 MONTEVIDEO LUGAR DEL REMATE BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY CASA CENTRAL MONTEVIDEO AVDA. DANIEL FERNANDEZ CRESPO 1508 – PISO 3 – SALÓN DE ACTOS

Base unidades reajustables 776,30 Equivalente a $ 906.458 con facilidades.

Por disposición del Banco Hipotecario del Uruguay, el martillero Juan Castells (MAT 5111 RUT 21.250275.0010), vende en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, la Unidad de propiedad horizontal 903 empadronada con el Nº 15.363/903, con una superficie de 50m 05dm, sito en la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, con frente a la calle Chana 2010 a 2014 (Antes 1924).

1º) Esta ejecución se dispone por la aplicación de los arts. 80º y 81º de la Carta Orgánica para la hipoteca identificada con el número 076-120-38264, 076-125-38264GARANTÍA 082741 a nombre de LADOSUR SOCIEDAD ANÓNIMA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro Propiedad Inmueble correspondiente al 15/05/2019 no existe contrato de arrendamiento registrado. No surge de la información registral obtenida segunda hipoteca. Existen promesas inscriptas en el Registro de Propiedad Sección Inmobiliaria con fecha 24-02-1992 y 12-02-1998, a nombre de Ramón Hermida, Mónica Fernández, Hilda Arada y Emilia Cudeiro. Se transcribe a continuación lo dispuesto por el Decreto Ley 14.261 Artículo 37: (Facultades del Banco en caso de incumplimiento).- El Banco Hipotecario del Uruguay para el caso de incumplimiento, por parte del deudor, de los préstamos concedidos al amparo de esta ley, estará siempre facultado para: a.- Ejecutar extrajudicialmente el inmueble en un solo lote o fraccionado de acuerdo con lo dispuesto en su Carta Orgánica por la totalidad de lo que se adeude por todos los préstamos concedidos. b.- Disponer la realización de las obras y trabajos necesarios para su terminación. c.-Solicitar directamente a las autoridades competentes la conexión de los servicios de saneamiento, agua, luz, teléfono, gas y similares. d.- Obtener la habilitación municipal de las obras. A los fines expresados el Banco Hipotecario del Uruguay, previos los informes de sus oficinas técnicas, en los cuales se constate el incumplimiento del deudor, podrá declarar rescindidos en vía administrativa el contrato o contratos que hubiera vigentes con la empresa constructora y subcontratistas. Declarada la rescisión, automáticamente se producirá la caducidad de las cesiones de cuotas que se hubieren efectuado a favor de la empresa constructora, o de los sub-contratistas. En ningún caso las facultades acordadas al Banco Hipotecario del Uruguay por esta norma, podrán afectar los derechos de los promitentes compradores que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones, lo que se hará constar en los edictos o publicaciones que se efectúen, con especificación de los nombres y bienes que les correspondan”. La Institución ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81º de la Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obsta a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 

3º) El mejor postor debe: a) abonar en el acto la suma de $ 145.000 (pesos uruguayos: ciento cuarenta y cinco milpor concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio, el 1% de comisión del rematador más el IVA y, además, en caso de que el bien no esté ubicado en el Departamento de Montevideo, debe pagar el 1% del precio al rematador por concepto de impuesto municipal (Ley 12.700); b) debe abonar también el día del remate el 30% de su oferta al contado a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, debe integrar, dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado con la comunicación de la aprobación del remate, el saldo de precio que no se financie e ingresar la solicitud de crédito; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, debe integrar la totalidad del precio dentro de los 30 días siguientes al recibo del telegrama colacionado de notificación de aprobación del remate; e) en todos los casos, los mejores postores, deben abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos y gastos comunes.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de Julio de 2019 es de $ 1.167,67 (pesos uruguayos: mil ciento sesenta y siete con sesenta y siete). En caso de variar su equivalencia, se anuncia en el momento del remate. El saldo de precio se abona con el valor de la unidad reajustable vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste, cuando el pago se hace contado o por transferencia bancaria. Las formas de pago aceptadas por el Banco son: medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del mejor postor (Ley 19.210 y decretos modificativos y concordantes). En caso de abonar a través de los documentos mencionados se toma el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mencionados documentos en el sistema contable del Banco.

5º) El comprador puede financiar el precio del remate hasta un máximo de UR 2.281,05(unidades reajustables dos mil doscientas ochenta y una con cero cinco), siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos para ser aceptado como sujeto de crédito y que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia debe abonarse al contado mediante cualquiera de los instrumentos de pago indicados en el numeral 4º. Dicha financiación se hace en unidades indexadas (UI) al valor de dicha unidad de cuenta a la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos se debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes dirigirse a la División Seguimiento y Recuperación de Activos del BHU Casa Central – Fernández Crespo 1508 – Planta Baja – Montevideo, 15 de julio de 2019.-