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Remates Inmobiliarios

Remates Inmobiliarios

Remates Inmobiliarios otro de los remates entre otros inmobiliarios un apartamento con base y facilidades, tipo Penthouse de 3 dormitorios en Montevideo Uruguay

REMATE EXTRAJUDICIAL En SALÓN DE ACTOS DEL BHU – FERNANDEZ CRESPO 1508 PISO 3 – MONTEVIDEO

aquí le dejamos más Fotos del remate

El día 08 de Septiembre a las 13:15 pm en Fernandez Crespo 1508 el salón de actos del BHU 3 piso Montevideo Uruguay.

Por cuenta del Banco Hipotecario del Uruguay APARTAMENTO P.H. 901 – TIPOPENT HOUSE Dr.Federico Susviela Guarch Nº 2982 Area Propia: 57 m. 10 dm. Terraza 54 m. – Total Aprox. 111 m. Según información: Consta de 3 dormitorios.

  • BASE: 776,42 Unidades Reajustables
  • Equivalentes a $ 629.891

El mejor postor debe abonar la suma de: $106.643 por concepto de gastos de remate que no integra el precio. SEÑA: 30% Comisión al Rematador: 1% más IVA en el acto y en efectivo BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY –EJECUCION EXTRAJUDICIAL SALON DE ACTOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY FERNÁNDEZ CRESPO 1508 – PISO 3º – 08.09.2015- HORA: 13:15 BASE UNIDADES REAJUSTABLES 776,42 EQUIV. A $ 629.891 CON FACILIDADES Por disposición del BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY, el martillero Luis Cardozo Castro (MAT. 4954 R.U.T. 21 250287 0016), venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, la Unidad 901 empadronada individualmente con el Nº 127.546/901, con una superficie de 57m 35 dm sita en el departamento de MONTEVIDEO, con frente a la calle Federico Susviela Guarch 2982.

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica en Hipoteca 022-125-667, ID 45574, a nombre de SOCIEDAD CIVIL ALTAMIRA y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 05/06/2015 no existe contrato de arrendamiento registrado. Se previene que de la información registral obtenida resulta una segunda hipoteca inscripta el 31-01-1985 con el número 256, folio 274, libro 368. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de su Carta Orgánica, para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3º) El mejor postor deberá: a) Abonar la suma de $ 106.643 por concepto de gastos de remate suma que no integra el precio y el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A., en efectivo y en el acto; b) abonar también el día del remate, el 30% de su oferta al contado, a cuenta del precio; c) en caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio restante que no se financia e ingresar la solicitud de crédito, dentro de los treinta días siguientes al recibo del telegrama colacionado, comunicando la aprobación del remate; d) en caso de no hacer uso de las facilidades, deberá integrar la totalidad del precio, dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicho telegrama colacionado de aprobación; e) en todos los casos, los mejores postores, deberán abonar gastos, impuestos, honorarios de escritura, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, consumos, impuestos, gastos comunes.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de AGOSTO de 2015 es de $811,28. En caso de variar su equivalencia, se anunciará en el momento del remate. El saldo de precio, se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta de éste cuando sea contado o por transferencia bancaria. En caso de abonar a través de documentos (letra de cambio, cheque certificado, etc), se tomará el valor de la unidad reajustable vigente al momento de la acreditación de los mismos en el SISTEMA.

5º) El comprador, podrá financiar, el precio del remate hasta un máximo de UR 3.105,69 siempre que el 70% del precio no supere esta cifra, de hacerlo, la diferencia también deberá abonarse al contado. Dicha financiación se hará en Unidades Indexadas al valor a la fecha del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario. A tales efectos, se deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Institución para ser sujeto de crédito. Por informes en División Seguimiento y Recuperación de Activos. Planta Baja. Fernández Crespo 1508. Montevideo, 14 de agosto de 2015.