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Venta de Casas en Subasta Judicial

Remates Impo

Venta de Casas en Subasta Judicial una nueva venta de casas en subasta por orden judicial sin base y al mejor postor en la ciudad de Montevideo, Uruguay

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates inicial haciendo clic aquí Remates en Uruguay

El remate será el día Miércoles 27 de Septiembre a las 14:30 pm en Uruguay 826, Montevideo, Uruguay. Edicto: Por disposición del Señor Juez Letrado de Familia de 22°. Turno, dictada en autos caratulados: «SANCHEZ MENDEZ, Elina María c/ SANCHEZ MENDEZ, Anabela Beatriz y otros – Partición» – IUE Ficha No. 2-64381/2008, se hace saber que el próximo día miércoles 27 de setiembre de 2017, a partir de la hora 14:30 en los Salones de la Asociación Nacional de Rematadores – Av. Uruguay No. 826, se sacarán a la venta sobre la base de las dos terceras partes de sus valores de tasación y por intermedio del Rematador Público Daniel F. Blanco, Matrícula No. 5640, RUT 110120590011, los siguientes bienes: A) Bien inmueble padrón No. 406078/301/3 – Unidad de propiedad horizontal trescientos uno (301) que integra el edificio construido de conformidad a la Ley No. 10.751, en un terreno sito en zona urbana de la 10ª. Sección Judicial de Montevideo, padrón matriz Cuatrocientos seis mil setenta y ocho (406.078), según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ing. Agrimensor Eugenio Jauri de diciembre de 1972, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 19.12.1972 con el No. 70.744, cotejado por la Dirección de Edificación de la Intendencia de Montevideo, tiene una superficie de cinco mil setecientos noventa y cinco metros veinticinco decímetros (5.795,25 mts.) de frente al Noreste a calle Palermo, al Oeste a calle Grito de Gloria, por ser esquina, con 60,39 metros y al Este 33,8 metros a la calle Hernani por ser esquina. La unidad Trescientos uno (301) del Block Tres (3), padrón individual Cuatrocientos seis mil setenta y ocho barra trescientos uno barra tres (406.078/301/3), se ubica según el citado plano en el Block 3, en el tercer piso a cota más 7,89 metros y tiene una superficie de Setenta y un metros sesenta y cuatro decímetros (71,64 mts.) y le corresponde el uso exclusivo de la Terraza cubierta «A» Tres (bien común). BASE: U$S 56.000. B) Nueve lotes de bienes muebles inventariados en el expediente Ficha No. 63-255/2009 (Fojas 223 y ss), según el siguiente detalle con sus correspondientes valores de base de venta y que refieren a conjunto de joyas: a) Medallón blanco en oro y nácar – Base U$S 88; b) Anillo de oro con perla de cultivo – Base U$S 73; c) Anillo de oro bajo con cuarzo – Base U$S 22; d) Pulsera con diez dijes de oro – Base U$S 484; e) Juego de caravanas en oro con perla de cultivo – Base U$S 15; f) Par de caravanas en forma de rosa en oro – Base U$S 29; g) Reloj dorado – Base U$S 191; h) Anillo cintillo oro fino – Base U$S 80; i) Collar en oro con perla de cultivo – Base U$S 279. SE PREVIENE: 1) Que, los mejores postores, deberán depositar por concepto de seña, en el caso del bien inmueble, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, y en el caso de los bienes muebles, según lo dispuesto la totalidad del precio. La comisión e impuestos del Rematador, asciende a 3,66% para el bien inmueble y 12,20% para los bienes muebles. 2) Que, serán de cargo del expediente, la comisión e impuestos del martillero actuante, lo que asciende al 1,22% en el caso del bien inmueble y 2,44% para los bienes muebles. 3) Que, actualmente existe deuda derivada de los conceptos de Contribución Inmobiliaria y tributos domiciliarios, ignorándose la situación contributiva frente al B.P.S por construcciones. 4) Que, únicamente se autorizará la imputación del precio obtenido en el remate, de aquellos gastos necesarios para proceder a la escrituración, o sea Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria, ITP (2%) e IRPF en caso de corresponder este último. 5) Que, según Certificado notarial agregado en autos, el bien inmueble se encuentra ocupado por condóminos. 6) Que, no se dio cumplimiento al Artículo No. 178 de la Ley No. 17.296 (Catastro). 7) Que, los mejores postores, en el caso del bien inmueble, disponen de un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate para depositar el saldo de precio, período éste, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 8) Que, todos los bienes, se subastan en sus actuales estados de conservación y en las condiciones que surgen del expediente en relación a la documentación agregada y los correspondientes certificados registrales. 9) Que, según surge de fojas Nos. 303 se denuncia deuda de carácter hereditario. 10) Que, todos los antecedentes y documentación relativos a este expediente, se encuentran de manifiesto y a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, sita la misma en la calle Rondeau No 1750 – Cuarto Piso – esquina Valparaíso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, cinco de setiembre de dos mil diecisiete. Esc. ALMA MALDONADO, ACTUARIA ADJUNTA.