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Casa en Parque Guaraní

Casa en Parque Guaraní

Casa en Parque Guaraní más remates extrajudiciales de propiedades en esta oportunidad una Casa de 3 dormitorios en el barrio Parque Guaraní de Montevideo

  • Propiedad: Casa
  • Departamento: Montevideo
  • 51,52 m2
  • 3 Dormitorios
  • Ubicación: MATATÍ 3116 B UNIDAD 002 E
  • Barrio: Parque Guaraní
  • Base en Pesos: 413.132
  • En U$S: 9.400
  • Dólares Americanos Aproximadamente
  • Facilidades UR: 1.828,54
  • En U$S: 52.250
  • Dólares Americanos Aproximadamente
  • Gastos en Pesos Uruguayos:
  • 279.000
  • En U$S: 6340
  • Dólares Americanos Aproximadamente

Valor de la Unidad Reajustable $ 1.626,8
Valor de la Unidad Indexada $ 5,7918
Valor de la Unidad de Ahorro Reajustable $ 50,43
Valor del Dólar Estadounidense $ 39,0 aproximadamente

Si no quieres perderte

Este remate ya se realizó pero hay muchos otros inmuebles y vehículos para rematar si quieres conocer los próximos, visita nuestra sección próximos remates o puedes ver nuestra página de remates haciendo clic aquí Remates en Uruguay

AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA – EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
SALA DEL PRIMER PISO – CERRITO Nº 400
29/09/2020 – HORA: 13:15
BASE: 321,99 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 413.132
CON FACILIDADES

Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Carlos Cadenazzi (MAT. 5639 – R.U.T. 212766420015) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, unidad de propiedad horizontal 002 E, sito en la 10ª. Sección Judicial de Montevideo, empadronada individualmente 174.602/002E, superficie de 51 mts. 52 dms., localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Matatí N° 3116 B y según antecedentes administrativos consta de 3 dormitorios.

1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la C. Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay por remisión del art. 34 de la Ley 18.125 en hipoteca Clase 087 Serie 383 Nº 557 ID 72193 a nombre de JULIO CÉSAR CUENCA ROCCO y NÉLIDA GREGORIA RODRÍGUEZ o RODRÍGUEZ DÍAZ y/o sucesores u ocupantes a cualquier título.-

2º) El bien se encuentra ocupado y según información del Registro correspondiente al 31/08/2020 no existe contrato de arrendamiento registrado. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa.

3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $279.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) 5% sobre el valor de la oferta en concepto de seña; c) si el precio ofertado supera U.R. 1924,78 (Valor de Mercado) se deberá abonar la diferencia en el acto de remate y d) además deberá pagar 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto.; B) En caso de hacer uso de las facilidades ofrecidas y si corresponde, integrar el saldo de precio que no se financia e ingresar la solicitud de crédito dentro de los 10 días siguientes de la notificación de la aprobación del remate; de no hacer uso de las facilidades deberá integrar la totalidad del precio dentro de los 10 días siguientes de la aprobación del remate. C) La financiación será exclusivamente para el mejor postor, quedando excluidos los que adquieran los derechos de mejor postor. D) El costo de cada cesión de derecho de mejor postor será de U.R. 50. E) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, gastos comunes, consumos, gastos de conexión al saneamiento (Ley 18.840) si corresponde, impuestos nacionales y municipales que correspondan. La A.N.V. se hará cargo hasta la fecha del remate del pago exclusivamente, de los siguientes tributos: Tributos de Cobro Conjunto (Tasa General Municipal, Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos), tasa de saneamiento, Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria.

4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de setiembre de 2020 es de $1283,07. En caso de variar su equivalencia se anunciará en el acto del remate. El saldo de precio se abonará con el valor de la unidad vigente al momento del o de los pagos a cuenta del mismo.

5º) El mejor postor podrá financiar el precio del remate hasta la suma de U.R. 1828,54 en Unidades Indexadas. A tales efectos se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la Agencia Nacional de Vivienda para ser sujeto de crédito.

6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Créditos y en Área Administración de Créditos, Cerrito No.400.- División Gestión Legal de Cartera de Créditos. – Montevideo, 02/09/2020.-

MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE: Gastos de remate, seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del
mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos

Por más informes, dirigirse al Rematador:

Agencia Nacional de Vivienda
Teléfono: 17217
Interno 7538
desde cualquier parte del país
E-mail: info@anv.gub.uy

Necesita rematadores contáctenos al 099 553 105 o en contacto@rematesuruguay.com